Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Secretaría de Seguridad

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

 ¿Qué es el Sistema Estatal de Seguridad Pública?

El conjunto de instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios, cuya función es la efectiva coordinación en materia de Seguridad Pública y se integra por:

I. El Consejo Estatal de Seguridad Pública
II. El Secretariado Ejecutivo
III. Los Consejos Intermunicipales
IV. Los Consejos Municipales


 ¿Qué es el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública?

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, responsable del correcto funcionamiento del mismo, así como del enlace con el Sistema Nacional.


 ¿Cuáles son los órganos auxiliares del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública?

  • Centro de Información y Estadística, se encarga entre otras funciones, la de generar estadísticas e información en materia de Seguridad Pública, así como establecer sistemas de intercambio de información.
  • Centro de Prevención del Delito, entre sus atribuciones se encuentra la de formular y ejecutar programas y campañas de prevención de conductas ilícitas, fomentar la prevención primaria con los sectores educativo y de salud, así como evaluar sus resultados.
  • Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, es un órgano autónomo de consulta, análisis y opinión, que tiene por objeto participar en la planeación, evaluación y supervisión del Sistema Estatal.

 ¿Qué son los Consejos de Seguridad Pública?

  • Consejo Estatal de Seguridad Pública: Es la máxima instancia de deliberación y consulta del Sistema Estatal, y tiene por objeto: planear, coordinar y supervisar las acciones, políticas y programas en la materia; dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, en el ámbito de su competencia.
     
  • Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública: Son órganos integrados por los Presidentes Municipales que conforman cada distrito judicial, tienen por objeto propiciar la efectiva coordinación entre los municipios que los conforman, para contribuir a los fines de la Seguridad Pública, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en el consejo estatal, y verificar su cumplimiento.
     
  • Consejos Regionales de Seguridad Pública: Cuando sea necesaria la participación coordinada entre el Estado con otra u otras entidades federativas o municipios, se crearán los Consejos Regionales de forma temporal o permanente en los que participarán las instituciones de seguridad correspondientes.
     
  • Consejos Municipales de Seguridad Pública: Se establecerán en los municipios de acuerdo a sus características y particularidades, planear, coordinar y supervisar las acciones, políticas y programas en materia de Seguridad Pública, en sus respectivos ámbitos de gobierno.